Escuela infantil Normas
Normativa:
Ordenanza funcionamiento escuela infantil. BOPT 19/6/2018 (PDF)

TÍTULO IV.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 18.- Horarios.
a) Los horarios los establecerá el Ayuntamiento de Calamocha, oído al Consejo Escolar, anualmente en función de las necesidades demandadas. No obstante, lo anterior, los menores no podrán permanecer en el Centro más de 8 horas diarias.
No se aceptará la entrada de aquellos alumnos que lleguen con retraso respecto a los horarios establecidos. El horario máximo de entrada será a las 9:30h. En los casos en que se produzca una entrada fuera de los horarios preestablecidos, por motivos médicos o de otra índole, deberán estar debidamente justificada y contar con la autorización de la Dirección del Centro. Se establecen 3 horarios de salida: 1.- A las 13.15 horas a 13:30 horas. 2.- A las 14:15 horas a 14:30 horas. 3.- A las 16:15 horas a 16:30 horas.
b) Podrá ampliarse el horario en función de la demanda existente por parte de las familias, siempre y cuando la jornada de los menores no supere las 8 horas de asistencia y exista un número suficiente de usuarios (al menos 8 niños y 2 Técnicos de Educación Infantil), teniendo en cuenta el horario de carácter educativo comprende entre las 9,30 y las 13:30 horas.
c) Se podrá ampliar el horario de las 16.30 a las 19:00 horas mediante actividades extraescolares opcionales, cumpliendo la normativa autonómica que establece la ratio de alumnos por grupo, pudiéndose crear grupos mixtos de distintas edades. La ampliación del horario con actividades extraescolares irá dirigida a los niños de 0-1, 1-2 y 2-3 años.
d) El curso académico se someterá al calendario escolar que se fije anualmente por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el de la Consejería de Educación.
e) Durante el mes de septiembre existirá un horario flexible para lograr la perfecta adaptación de los menores de nuevo ingreso. Esta flexibilidad se aplicará a los alumnos que ingresen a lo largo del curso. Período de adaptación: La incorporación por primera vez de los niños a la Escuela requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio de curso y contemplará la participación y colaboración de las familias y la flexibilización del horario de los niños y niñas para su mejor adaptación. Al inicio de curso, el personal se pondrá en contacto con la familia para explicarle el Período de Adaptación de su hijo/a. Dicho período será obligatorio para los niños y niñas de nuevo ingreso en la Escuela.
f) Las ratios de las EEIIMM serán las estipuladas por la normativa vigente. En la actualidad es la siguiente: -De 4 a 12 meses: 8 menores. -De 1 a 2 años: 13 menores. -De 2 a 3 años: 20 menores.
Artículo 19.- Comedor. Los padres deberán traer los biberones y/o la comida necesaria ya preparados y etiquetados incluyendo los datos del niño para que sean suministrados por los docentes siguiendo las directrices de los padres, siempre en recipientes de plástico, quedan prohibido los de cristal, con el fin de evitar posibles accidentes y con autorización firmada por parte de los padres o tutores legales. Se podrá ofertar el servicio de catering a demanda y coste de los padres, siempre y cuando estén de acuerdo con las condiciones que se establezcan. Los desayunos se darán de 8 a 9 horas
Artículo 20.- No se permitirá que personas extrañas recojan a ningún niño inscrito en el Centro, salvo que tengan autorización expresa de los padres, tutores o representantes legales del menor.
Artículo 21.- La puerta de entrada no se abrirá fuera del horario de entrada y salida, salvo en casos previamente establecidos por la Dirección del Centro. BOP TE Número 116 19 de junio de 2018 52
Artículo 22.- Toda la ropa y materiales que lleven los niños a la Escuela deberá estar marcada con nombre y apellidos.
Artículo 23.- Los niños llevarán ropa cómoda, evitando petos, tirantes, cordones en los zapatos y cinturones. Es aconsejable chándal.
Artículo 24.- No se podrán llevar a la Escuela golosinas ni objetos personales (juguetes, libros…). Todo ello con excepción del material requerido por parte de la Dirección al comienzo de curso.
Artículo 25.- Cuando los niños sufran enfermedades, deberán permanecer en casa hasta su recuperación o hasta que se haya superado el periodo de posibles contagios a los otros niños. Se prohíbe llevar a los niños a la Escuela Infantil cuando se encuentren en estado febril o cuando padezcan alguna de las enfermedades que se recogen a continuación. Concretamente, el niño/a permanecerá en casa cuando tenga fiebre, diarrea, vómitos o cualquier enfermedad contagiosa (gripe, rubeola, paperas, piojos, hongos, etc.). A continuación, se señala la enfermedad y periodo de aislamiento:
– Rubéola: Cuatro días.
– Sarampión: Seis días.
– Varicela: Doce días.
– Paperas: Hasta que desparezca la inflamación, alrededor de siete días.
– Escarlatina: Tres días desde que se instauró el tratamiento antibiótico.
– Hepatitis: Quince días.
– Tuberculosis: Veintiún días, contados desde el primer día en que comienza.
– Tosferina: Un mes, o hasta que cese la tos.
– Conjuntivitis purulenta: Mientras dure la enfermedad.
– Infecciones de piel: Hasta la completa curación de las lesiones.
– Diarrea aguda: Hasta veinticuatro horas después de la última deposición blanda. Es recomendable dieta astringente en casa varios días.
– Diarrea crónica: A estudiar cada caso en particular.
– Vómitos: hasta 24 horas de la desaparición del vómito.
– Fiebre de cualquier origen: No se admitirá al niño que ha tenido fiebre hasta veinticuatro horas después del último descenso febril.
– Enfermedades de las vías respiratorias (catarros, bronquitis, etc.) Hasta su recuperación.
– Parasitosis interna o externa: Hasta la total eliminación de los parásitos.
Artículo 26.- No se suministrará ningún medicamento en el Centro.
Artículo 27.- Se pondrá en conocimiento de los docentes del Centro si el niño es alérgico a algo. Artículo 28.- Los niños asistirán con una higiene mínima personal, pañal limpio, manos limpias, uñas cortadas…
Artículo 29.- Los niños deberán traer el día de comienzo del colegio el siguiente material:
– Material fungible, según lista que se proporcionará a los padres.
– Muda interior y exterior completa, siempre marcada.
– Una caja para guardar la ropa de cambio.
– Un paquete de pañales, en caso de que hagan uso de los mismos. Se repondrá cuando lo indique el personal docente.
– Crema para el culete.
– Un paquete de toallitas húmedas. Se repondrá cuando lo indique el personal docente.
– Un paquete grande de pañuelos de papel. Se repondrá cuando lo indique el personal docente.
– Un paquete de galletas. Se repondrá cuando lo indique el personal docente.
– Un paquete de pajitas. Se repondrá cuando lo indique el personal docente.
– Un litro de colonia. Se repondrá cuando lo indique el personal docente.
– Botellines individuales de agua. Se repondrán cuando lo indique el personal docente.
– Chupete, en caso de que lo usen.
– Los que no tienen babis, se encargarán desde el Centro y se incluyen en el primer recibo.
– Agenda escolar, que se compra desde la Escuela y, del mismo modo, se incluirá en el recibo.
– Número de teléfono de los padres y de un familiar responsable.
A lo largo de la primera semana del mes de septiembre se deberá traer el material solicitado en la inscripción.
El centro proporcionará a los padres o tutores toda la información necesaria sobre el curso en el que el alumno está inscrito: educadora que van a estar con él, aula a la que pertenece, periodo de adaptación, etc.
Artículo 30.- El importe de las cuotas que deberán abonarse será el que para cada curso haya previsto el Ayuntamiento a través de la ordenanza reguladora correspondiente a esta actividad. Esta cuota se aumentará en un 10% por trimestre y matrícula si la inscripción se realiza fuera de los plazos establecidos por este reglamento. BOP TE Número 116 19 de junio de 2018 53 No se penalizará en la cuota cuando sean bebés de primera incorporación (de 0 a 1 años). En caso de que la citada ordenanza contemplase tarifas especiales por circunstancias concretas, estos precios se aplicarán a aquellos que acrediten documentalmente, en el momento de efectuar la preceptiva matrícula, los requisitos exigidos.
Artículo 31.- Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que el solicitante facilite, y se harán efectivas en los siete primeros días del mes. Los gastos de devolución de los recibos, si se da tal circunstancia, se repercutirán al usuario, sumados al importe del recibo devuelto.
En el primer recibo de septiembre se incluye el mes de fianza que corresponderá al mes de julio, así como la agenda escolar y los babis, si son necesarios. En el recibo de junio se abonarán 15 euros en concepto de gasto de gestión.